Normativa de Seguridad de la Información

UROINTEC, S.L.U. · PAOSBrain · Versión 1.2 (16/10/2026)

1. Objeto

El usuario debe ser consciente de la importancia de la seguridad de la información y disponer de unas normas de obligado cumplimiento respecto al uso de los sistemas informáticos.

Por ello, con el fin de garantizar la correcta gestión del sistema, UROINTEC acuerda aprobar las siguientes normas de utilización del Sistema Informático de la organización para garantizar el buen uso de los medios técnicos puestos a disposición de los usuarios:

2. Alcance

Esta normativa es de aplicación a todo el ámbito de actuación de UROINTEC, y sus contenidos traen causa de las directrices de carácter más general definidas en la Política de Seguridad de la Información.

La presente Normativa es de aplicación y de obligado cumplimiento para todo el personal que, de manera permanente o eventual, preste sus servicios en UROINTEC, incluyendo el personal de proveedores externos, cuando sean usuarios de los Sistemas de Información de UROINTEC

En el ámbito de la presente normativa, se entiende por usuario cualquier usuario perteneciente o ajeno a UROINTEC, así como personal de organizaciones privadas externas, entidades colaboradoras o cualquier otro con algún tipo de vinculación con UROINTEC y que utilice o posea acceso a los Sistemas de Información de UROINTEC.

3. Vigencia

La presente Normativa de Seguridad de la Información de UROINTEC ha sido aprobada por la Dirección de UROINTEC, estableciendo de esta forma las directrices generales para el uso adecuado de los recursos de tratamiento de información que UROINTEC pone a disposición de sus usuarios para el ejercicio de sus funciones y que, correlativamente, asumen las obligaciones descritas, comprometiéndose a cumplir con lo dispuesto en los siguientes epígrafes.

Cualquier modificación posterior entrará en vigor inmediatamente después de su publicación por parte de UROINTEC.

4. Revisión y evaluación

La gestión de esta Normativa de Seguridad de la Información corresponde al Comité de Seguridad de la Información, que es competente para:

5. Utilización del equipamiento informático y de comunicaciones

UROINTEC facilita a los usuarios que así lo precisen los equipos informáticos y dispositivos de comunicaciones, tanto fijos como móviles, necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Así pues, los datos, dispositivos, programas y servicios informáticos que UROINTEC pone a disposición de los usuarios deben utilizarse para el desarrollo de las funciones encomendadas, es decir, para fines profesionales. Cualquier uso de los recursos con fines distintos a los autorizados está estrictamente prohibido.

En general, el ordenador personal (PC) será el recurso informático que permitirá el acceso de los usuarios a los Sistemas de Información y servicios informáticos de UROINTEC, constituyendo un elemento muy importante en la cadena de seguridad de los sistemas de información, razón por la que es necesario adoptar una serie de precauciones y establecer normas para su adecuada utilización.

Este apartado concierne específicamente a todos los equipos facilitados por UROINTEC para su utilización por parte de los usuarios, incluyendo equipos de sobremesa, portátiles y dispositivos móviles con capacidades de acceso a los Sistemas de Información de la organización.

5.1. Normas generales

5.2. Usos específicamente prohibidos

Están terminantemente prohibidos los siguientes comportamientos:

5.3. Normas específicas para equipos portátiles y móviles

5.4. Uso de memorias/lápices USB (pendrives)

5.5. Impresoras en red y fotocopiadoras

5.6. Digitalización de documentos

5.7. Protección de equipos y puestos de trabajo

5.8. Telefonía Móvil

5.9. Cuidado y protección de la documentación impresa

5.10. Pizarras

5.11. Protección de la dignidad de las personas

6. Identificación y autenticación

7. Acceso de terceros a los edificios

Los terceros ajenos a UROINTEC que, eventualmente, permanecieran en sus edificios, instalaciones o dependencias, deberán observar las siguientes normas:

8. Uso del correo electrónico corporativo

El correo electrónico corporativo es una herramienta de mensajería electrónica centralizada, puesta a disposición de los usuarios de UROINTEC, para el envío y recepción de correos electrónicos mediante el uso de cuentas de correo corporativas.

Se trata de un recurso compartido por todos los usuarios de la organización, por lo que un uso indebido del mismo repercute de manera directa en el servicio ofrecido a todos.

Por ello, se dictan las siguientes normas de uso.

8.1. Normas generales

8.2. Usos especialmente prohibidos

Las siguientes actuaciones están explícita y especialmente prohibidas:

9. Acceso a Internet y otras herramientas de colaboración

El acceso corporativo a Internet es un recurso centralizado que UROINTEC pone a disposición de los usuarios, como herramienta necesaria para el acceso a contenidos y recursos de Internet y como apoyo al desempeño de su actividad profesional.

UROINTEC velará por el buen uso del acceso a Internet, tanto desde el punto de vista de la eficiencia y productividad del personal, como desde los riesgos de seguridad asociados a su uso.

9.1. Normas generales

9.2. Usos específicamente prohibidos

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

10. Normas específicas de PAOSBrain, Google Workspace y dispositivos personales

Estas normas concretan las anteriores para los medios realmente utilizados en el alcance (SGSI.01-09).

11. Incidentes de seguridad

12. Compromiso de los usuarios

Es responsabilidad directa del usuario:

13. Monitorización y aplicación de esta normativa

UROINTEC, por motivos legales, de seguridad y de calidad del servicio, y cumpliendo en todo momento los requisitos que al efecto establece la legislación vigente:

UROINTEC llevará a cabo esta actividad de monitorización sin utilizar sistemas o programas que pudieran atentar contra los derechos constitucionales de los usuarios, tales como el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones, manteniéndose en todo momento la privacidad de la información manejada, salvo que, por requerimiento legal e investigación sobre un uso ilegitimo o ilegal, sea necesario el acceso a dicha información, salvaguardando en todo momento los derechos fundamentales de los usuarios.

Los sistemas en los que se detecte un uso inadecuado o en los que no se cumplan los requisitos mínimos de seguridad, podrán ser bloqueados o suspendidos temporalmente. El servicio se restablecerá cuando la causa de su inseguridad o degradación desaparezca. El Responsable de Seguridad, con la colaboración de las restantes unidades de UROINTEC, velará por el cumplimiento de la presente Normativa General e informará al Comité de Seguridad sobre los incumplimientos o deficiencias de seguridad observados, al objeto de que se tomen las medidas oportunas.

El sistema que proporciona el servicio de correo electrónico podrá, de forma automatizada, rechazar, bloquear o eliminar parte del contenido de los mensajes enviados o recibidos en los que se detecte algún problema de seguridad o de incumplimiento de la presente Normativa. Se podrá insertar contenido adicional en los mensajes enviados con objeto de advertir a los receptores de los mismos de los requisitos legales y de seguridad que deberán cumplir en relación con dichos correos.

El sistema que proporciona el servicio de navegación podrá contar con filtros de acceso que bloqueen el acceso a páginas web con contenidos inadecuados, programas lúdicos de descarga masiva o páginas potencialmente inseguras o que contengan virus o código dañino. Igualmente, el sistema podrá registrar y dejar traza de las páginas a las que se ha accedido, así como del tiempo de acceso, volumen y tamaño de los archivos descargados. El sistema permitirá el establecimiento de controles que posibiliten detectar y notificar sobre usos prolongados e indebidos del servicio.

14. Incumplimiento de la normativa

Todos los usuarios de UROINTEC están obligados a cumplir lo prescrito en la presente Normativa de Seguridad de la Información.

En el supuesto de que un usuario no observe alguna de los preceptos señalados en la presente Normativa, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y administrativas que procedan y, en su caso, las responsabilidades legales correspondientes, se podrá acordar la suspensión temporal o definitiva del uso de los recursos.

Control de cambios

VersiónFechaDescripción de cambios
119/08/2026Primera versión del documento.
1.105/10/2026Identificador corregido (NS01; antes figuraba SGSI.07). Normas específicas de PAOSBrain, Google Workspace, equipos macOS y dispositivos personales; excepción registrada del disco externo cifrado; aprobación por el Responsable de Seguridad y la Dirección.
1.216/10/2026Cabecera con el identificador NS01 (figuraba SGSI07). Numeración del cuerpo alineada con el índice, que incluye el §10 (normas específicas). §6: contraseñas y segundo factor alineados con PS03 v1.2; gestor corporativo de credenciales (Bitwarden Teams, región UE); prohibición de guardar credenciales en papel; aviso de derechos y obligaciones. §9.1: navegador, cookies y extensiones (NS01 Anexo III). §10: datos de pacientes fuera del almacenamiento local, equipos compartidos, verificación en dos pasos obligatoria. §13: registro de accesos y de navegación.
Nivel de clasificación
Uso interno

Versión 1.2 aprobada por la Dirección de UROINTEC, S.L.U. a propuesta del Responsable de Seguridad y del Responsable del Sistema. El original firmado se conserva en el expediente del SGSI.